Opinión y análisis

El fin de la intimidad: Contra los allanamientos nocturnos 

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Por el Dr. Cley Espinosa|

Toda sociedad sana debe marcar los límites entre lo sagrado y lo profano, hay una línea que en tal sentido debe marcarse. La Constitución uruguaya establece en su artículo 11, que:

El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.

Los legisladores de la actual coalición de gobierno han propuesto sustituir el actual texto, por este:

El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su morador, o por orden expresa y fundada de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.

Tiempo atrás –también con la excusa del combate al delito- hemos permitido que nuestras correspondencias electrónicas sean intervenidas, no habiendo ya para el Estado (y en particular para la fiscalía y policía) secreto en nuestras comunicaciones telefónicas, en nuestros correos electrónicos y en todas nuestras redes sociales.

Las cámaras de filmación, públicas y privadas, que se instalan en todas las ciudades, controlan cualquier movimiento que hagamos en sus calles. Prácticamente, no hay forma de evadirse de dicho control.

Pero no conformes con todas esas herramientas, ante la ineficacia y la corrupción, e impotentes ante el delito, nos vienen a pedir lo único que faltaba, la paz de nuestro hogar a la noche.

Nos proponen resignar un derecho que está en la Constitución desde el año 1830, porque con esa herramienta supuestamente se combatirían las bocas de ventas de pasta base. ¿Alguien –verdaderamente– cree que con esta medida se combatirá el narcotráfico? Menos aún, ¿alguien cree que con esta medida se combatirá el narcomenudeo nocturno? ¿Alguien piensa que cerrar las bocas en la noche (en el supuesto de que esto se lograra) haría que alguien deje de drogarse, o que se drogue menos?

¿Y si esta “herramienta” que pretende blindarse en la Constitución, con el tiempo es utilizada para otros fines? En ninguna parte dice que será usada a los solos efectos de cerrar bocas de venta de pasta base. ¿Y si se usa para sojuzgar periodistas, violar el secreto de profesionales, perseguir políticos, etc.? ¿Si se usa para sacar fotografías del interior de nuestras casas? ¿Si algún gobierno autoritario del futuro usa esta facultad para sembrar el terror, como se hizo en democracia antes de la dictadura, y luego en dictadura?

¿Y si estos allanamientos nocturnos resultan infructuosos, como la mayoría de los allanamientos que se hacen? ¿Quién se hará responsable de los daños, de las puertas rotas, de los niños llorando, del ultraje que implica? ¿Y si genera reacciones violentas de los allanados, si hay intercambios de disparos, si hay policías abatidos, si hay víctimas de actuaciones arbitrarias? ¿Y si hay falsas pruebas plantadas? ¿Algún país del mundo pudo combatir el narcotráfico con esta medida?

El artículo 11 de la Constitución es un derecho que tuvo su razón de ser en el marco del liberalismo político lockeano, en la protección de las libertades, entendiéndose a la intimidad como su esfera más recóndita. Ceder al Estado nuestro derecho a ese contacto íntimo con nuestras cosas, nuestros papeles, nuestra ropa, nuestros recuerdos, nuestros seres más queridos, todo a cambio de un cierre de bocas de pasta base (que solo eventualmente lograrán), es ceder el último rescoldo de nuestra libertad. 

Artículo de “Revista La Estrella” de Tacuarembó|

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