Salud

La justicia dio la orden de suspender las vacunas contra el covid a menores; el MSP acató pero apelará al fallo

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Pasando el mediodía de este jueves , el juez Recarey en conjunto con sus partes, dio la orden  histórica de suspender la vacunación contra el Covid 19 a menores de 13 años. “El magistrado ordenó suspender provisoriamente la inoculación a pesar de la prueba presentada a favor por parte del Ministerio de Salud Pública”, informa la web de Montevideo Portal.

La orden deberá cumplirse a partir de las 24 horas. En el proceso, los demandados tienen 3 días hábiles para apelar y otros días más para retirar las copias de la apelación, 3 días más para contestar y 4 días para que el tribunal de apelación resuelva. En total, podría extenderse de 20 a 30 días este proceso.

En cuanto se supo del fallo, el Ministerio de Salud Pública (MSP), emitió un comunicado a la población donde confirma que acatará la orden de la justicia, pero que apelará al fallo. Por lo tanto, las vacunas a menores de 13 años están prohibidas a partir de este jueves, y al menos hasta un mes en adelante.

«El Ministerio de Salud Pública reitera que cada una de las decisiones tomadas respecto a la vacunación del Plan Nacional de Coronavirus fueron basadas en la evidencia científica disponible, amparadas en idoneidad, experiencia y trayectoria de los integrantes de la Comisión Nacional Asesora de Vacunas, el grupo ad-hoc, el Grupo Asesor Científico Honorario (GACH) y la comunidad científica, quienes determinaron con base en múltiples estudios que las vacunas administradas son seguras y efectivas», apunta  el comunicado del MSP.

Las condiciones que  pide la justicia para que los niños puedan vacunarse 

1. Se publique o publiquen íntegros y sin testados, todos los contratos de compra de estas vacunas. Así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular.

2. Se elabore un texto -a suministrar a los responsables de los menores que se vacunen- que informe completamente y con claridad acerca de los siguientes puntos.

2.1. La composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren).

2.2. Los beneficios que conlleva la vacuna.

2.3. Los riesgos que tenga. Con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia.

2.4. Que aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva. Explicando en términos sencillos qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones. En orden específico a la ponderación privada de los riesgos antedichos.

2.5. Que se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad. Actualizando periódicamente esta información.

2.6. Se lleven adelante los controles a los que el estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la ley nº 9202.

||Foto: Dante Fernandez / FocoUy||

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